Un bando municipal insta a desbrozar solares y terrenos sin ocupar antes del 15 de junio

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El Ayuntamiento alerta sobre los peligros de mantener estos espacios con forrajes y brozas secas y recuerda la posibilidad de establecer multas de hasta 600 euros

El Ayuntamiento de Lucena, en base a sus competencias en la protección de la salubridad pública y la prevención de incendios, ha puesto como fecha límite el 15 de junio para la limpieza y desbroce de los solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar que no se conservan en adecuadas condiciones.

El bando firmado por el alcalde lucentino, Juan Pérez, recuerda a las personas propietarias sobre los peligros que suponen mantener estos espacios con gran cantidad de forrajes, brozas secas y residuos susceptibles de entrar en combustión, que pueden provocar situaciones de grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas por la proliferación en ellos de plagas de animales vectores de enfermedades (insectos y roedores) y por suponer un peligro de incendio, sobre todo en el periodo estival.

Las labores de desbroce y limpieza para el correcto mantenimiento de las condiciones de salubridad podrán hacerse con medios manuales o mecánicos mediante el uso de desbrozadoras, palas excavadoras, o tractores. Quedan terminantemente prohibidas las quemas como medio de limpieza. Los solares deben quedar libres de forrajes, residuos plásticos, escombros u otros restos. En el caso de las parcelas ubicadas en zonas limítrofes con núcleos de población, edificaciones, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones, deben disponer de una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea.

El bando municipal, junto a la fecha tope del 15 de junio, insiste en la obligación de mantener adecentados y limpios los solares y terrenos sin ocupar durante todo el año, tal y como recoge la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, que establece multas de hasta 600 euros el incumplimiento de estas normas. Además, el Ayuntamiento podría ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a las personas interesadas, y su incumplimiento habilitaría para la ejecución subsidiaria a costa del particular.