El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha desestimado de forma contundente, el pasado viernes 1 de octubre, el recurso de alzada interpuesto por quien indebidamente fue proclamada Diputada Primera de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Lucena, ratificando así la resolución de la Junta Electoral de ese Colegio que acordó proclamar candidato a dicho cargo a Javier Ortiz López de Ahumada, ordenando la celebración de elecciones entre ambos colegiados y, lo más importante, declarando nula la toma de posesión y posteriores actos de quien indebidamente ha ostentado el cargo de Diputada Primera.
Se da la circunstancia de que la proclamación anulada es la de una componente de la candidatura conjunta que se presentó para sustentar al Decano, quien permanece en su cargo pese a la dimisión de la totalidad de la anterior Junta de
Gobierno.
Javier Ortiz López de Ahumada concurrió a las elecciones en otra candidatura conjunta que obtuvo una amplia victoria sobre la anterior, resultando llamativo que su exclusión se haya confirmado ahora por el Consejo Andaluz como carente de motivo y falta de acreditación.
Por tanto, la Junta de Gobierno del Colegio lucentino debe señalar fecha para dicha votación, como así ha exigido y reiterado la Junta Electoral y, ahora, ratifica el Consejo Andaluz. Esta fijación de votación se ha solicitado en numerosas ocasiones por los miembros de la Junta de Gobierno, encontrando la frontal oposición del Decano.
Tan clara obligación ha contado y sigue contando con el menosprecio del Decano de la Institución, Diego Juan Chacón Morales, que desoye la resolución emanada de un órgano independiente de su propio Colegio (la Junta Electoral) y, especialmente, la resolución del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, que él mismo ha presidido hasta hace pocos meses. Debe recordarse que los Estatutos del Consejo Andaluz señalan como una infracción grave que los Consejeros (el Decano) incumplan deliberadamente las resoluciones dictadas por los órganos del Consejo Andaluz. Es de destacar que las resoluciones dictadas son ejecutivas de forma inmediata, como señalan los Estatutos del Colegio de Abogados y del Consejo Andaluz, ya que todavía no puede entenderse cerrado el proceso electoral, como así también ha recalcado el Consejo Andaluz en su resolución.