El equipo de gobierno apuesta por la contención impositiva en la modificación de las ordenanzas fiscales

0
20669

El alcalde de Lucena, Juan Pérez ha evitado hablar de rebaja fiscal, en su lugar ha introducido el término “contención impositiva” al referirse a la propuesta del equipo de gobierno respecto de las ordenanzas municipales que regulan impuestos, tasas y precios públicos.

Para Pérez se trata de una propuesta prudente, bien calculada a fin de regularizar y normalizar algunas ordenanzas con el objetivo de favorecer a sectores especialmente afectados por la crisis actual. Teniendo presente a los ciudadanos que padecen alguna discapacidad y al tejido empresarial local con la introducción de bonificaciones concretas y teniendo presente a las pedanías lucentinas.

En definitiva, para el primer edil se trata de una propuesta que supondría una pérdida de ingresos para las arcas municipales de 200.000 euros en el marco de unos presupuestos sociales volcados en las necesidades de los lucentinos.

 

La concejal delegada de Hacienda, Carmen Burgos ha repasado las principales novedades que han sido aprobadas en el pleno celebrado este martes. En materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI, se introducen dos nuevos tramos. De esta manera las bonificaciones disminuyen para las familias numerosas con viviendas de mayor valor. Esto supone subir la recaudación en 4.600 euros.

Al mismo tiempo se eleva del 20% al 30% las bonificaciones para todos los inmuebles de Jauja y las Navas lo que supone una reducción en los ingresos de 24.000 euros.

En relación con la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, han sido aprobadas dos bonificaciones. Podrán obtener una bonificación hasta de un 60% de la cuota íntegra del impuesto, las construcciones, instalaciones y obras de inmuebles destinados a centros de trabajo, en los que se desarrolle actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias de fomento de empleo, por creación de puestos de trabajo y su mantenimiento, de carácter fijo afectos directamente al desarrollo de la actividad económica que se inicie por primera vez en el municipio de Lucena o ya existente, en cuyo caso servirá de referente el promedio de la plantilla de trabajadores respecto al ejercicio inmediato anterior al de aplicación.

De otro lado podrán obtener una bonificación del 75%, las obras que tengan por objeto la realización de construcciones o instalaciones declaradas de especial interés o utilidad municipal, en las que concurran circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas y de fomento del empleo.

Respecto a la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas se ha aprobado clasificar todas las calles de Jauja y las Navas como de cuarta categoría, por lo que se aplicará un índice de situación de 0,8, reducir del 60% al 50% el porcentaje de bonificación para el primer año. De la referida bonificación quedan excluidas actividades de juegos de azar, financieras, nocivas o peligrosas. Las bonificaciones quedan de la siguiente manera:

Primer año 50 % Segundo año 50 % Tercer año 40 % Cuarto año 30 % Quinto año 20 %

Las modificaciones aprobadas implicarían una reducción en los ingresos tributarios por este concepto de unos 500 euros.

En relación con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial con carácter permanente del dominio público local, entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, el pleno ha aprobado aminorar de 18 euros a 13,50 euros el metro lineal de la reserva permanente de espacio en la vía pública cuando el interesado/solicitante sea una persona con discapacidad.

El impacto económico se fija en unos 300 euros anuales.

De igual modo ha sido aprobada la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por la que se aminora el coeficiente que se usa para camiones y remolques, quedando ese coeficiente reducido al 1,55.

En cuanto a las cuotas quedan así, camiones de menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 65,53 € De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 129,12 € De 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 183,89 € De más de 9.999 kilogramos de carga útil 229,87 €

Respecto a remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecaníca las cuotas quedan de la siguiente manera: De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 27,39 € De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 43,04 € De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 12,87 €

La modificación propuesta implicaría una reducción en los ingresos tributarios en total por este concepto de 40.300 euros (en camiones unos 38.200 euros y para remolques 2.100 euros).

 

Burgos también se ha referido a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, toldos, marquesinas y otros, de bares, tabernas, cervecerías, cafeterías, heladerías, churrerías, chocolaterías, restaurantes y establecimientos análogos, con respecto a la cual el equipo de gobierno plantea una bonificación del 50%