El Ayuntamiento de Lucena ha habilitado dos puntos de información a la ciudadanía en las oficinas de Suvilusa y la Concejalía de Servicios Sociales en relación a la convocatoria de subvenciones a la rehabilitación de viviendas publicada por la Junta de Andalucía.
En el desarrollo del Plan Vive en Andalucía, la Consejería de Fomento abrió en los últimos días del pasado mes de diciembre su convocatoria anual de ayudas a la rehabilitación residencial, con dos líneas de actuación: rehabilitación de edificios plurifamiliares y de viviendas; y adecuación funcional básica.
En ambos casos, la concesión de estas subvenciones se establece en régimen de concurrencia competitiva, de modo que, una vez recibidas las solicitudes, el órgano competente para resolver (Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Córdoba) evalúa dichas solicitudes de acuerdo a unos criterios de valoración publicados en las bases reguladoras en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes, etc.
Todas las solicitudes deben ir acompañadas de un informe técnico suscrito por técnico competente, que tenga fecha anterior a la solicitud, y del que se dispone un modelo elaborado por la Junta de Andalucía para cada ámbito de actuación.
El proyecto técnico o memoria valorada habrá de presentarse 10 días después de la publicación de la propuesta provisional de resolución. El plazo de presentación de solicitudes concluye el 2 de marzo de 2021.
Para las subvenciones de rehabilitación de viviendas, plurifamiliares y unifamiliares, la Junta de Andalucía pretende financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanar las deficiencias básicas en materia de conservación, seguridad de utilización y accesibilidad y eficiencia energética. Estas ayudas incluyen la ejecución de las obras, así como los honorarios profesionales de los técnicos y posibles gastos de gestión administrativa.
Para solicitar las ayudas, los edificios de viviendas deben cumplir los siguientes requisitos: al menos el 50% de las viviendas deben constituir domicilio habitual y permanente; no estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de AFO; al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante; deben estar finalizados antes de 1996, aunque este requisito no es de aplicación para actuaciones que tengan por finalidad subsanar graves daños estructurales o constructivos que afecten a su estabilidad o mejorar las condiciones de accesibilidad; tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta; y contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.
Podrán ser entidades beneficiarias, las comunidades de propietarios que reúnan los siguientes requisitos: que los ingresos de las unidades de convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM en al menos la mitad de las viviendas, y que no hayan obtenido una ayuda para la rehabilitación del edificio en los 3 años anteriores, salvo que la nueva solicitud se curse para una actuación para mejorar las condiciones de accesibilidad en un edificio donde residan personas con discapacidad por causa sobrevenida.
Las cuantías de las subvenciones oscilan entre el 40 y el 75% del presupuesto. Más información de esta líneas de subvenciones en Suvilusa (957 51 05 51).
Mediante este programa de ayudas se podrá contribuir a financiar obras y en su caso asistencias técnicas, para mejorar la seguridad y la adecuación funcional de las viviendas habituales a las necesidades especiales de las personas mayores, o de las personas con discapacidad y movilidad reducida o grandes dependientes. Así, se podrán destinar a la mejora de la instalación de gas, de alumbrado e instalación eléctrica, y adecuación del ancho de puerta y eliminación de barreras arquitectónicas en baños, entre otras.
Estas subvenciones van dirigidas a personas mayores de sesenta y cinco años, personas que tengan reconocido, al menos el 40% de grado de discapacidad y movilidad reducida y personas que tengan reconocido un grado de Gran Dependencia (Grado III). Las subvenciones tendrán una cuantía equivalente al 70% del coste total del presupuesto protegible, teniendo este presupuesto un límite máximo de 2.000 euros que se podrá incrementar por los gastos de asistencia técnica en 600 euros.
Más información sobre esta línea de subvenciones en el Centro Municipal de Servicios Sociales, teléfono 957 51 30 44 o presencialmente mediante cita previa a conseguir en www.citaprevia.aytolucena.es.