Hasta el 12 de septiembre está abierto el plazo tanto para el certamen de Teatro Corto “Barahona de Soto” como de Teatro Infantil “Morales Martínez”
El Ayuntamiento de Lucena, a través de la Concejalía de Cultura, ha dado a conocer las bases de una nueva edición del Concurso de Textos Teatrales de Teatro Corto “Barahona de Soto” y de Teatro Infantil “Morales Martínez” dentro de sus objetivos de promoción de la creatividad artística y, en especial, la creación literaria en su ámbito teatral.
Abierto a la participación de cualquier persona residente en España, el certamen establece dos apartados de concurso: teatro corto (obras de un acto, con una extensión máxima de 40 páginas y no inferior a 30), dotado con un premio en metálico de 4.000 euros y estatuilla; y teatro infantil, con un premio de 2.500 euros y una estatuilla.
Cada autor podrá presentar un máximo de tres obras en castellano para cada uno de los apartados descritos, no pudiendo participar los ganadores de las dos últimas ediciones en sus correspondientes categorías. Los textos deberán ser originales, inéditos y no podrán haber sido estrenados ni premiados en ningún otro concurso.
Como cada edición, la Concejalía de Cultura designará un jurado formado por personas expertas en materia teatral, que junto a la calidad de los textos, valorará criterios como la imaginación y creatividad literaria, así como la viabilidad de la puesta en escena. En ediciones anteriores, los textos premiados en la modalidad de teatro infantil se llevaron a escena durante la Semana del Teatro de Lucena, que se celebra cada año a finales del mes de septiembre.
Hasta el 12 de septiembre permanece abierto el plazo de presentación de los textos, que se deberá hacer preferentemente a través de una instancia general en el Registro de Entrada de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lucena (www.lucena.es). Si no se dispusiera de medios digitales, la presentación también puede realizarse presencialmente en el Registro de Entrada del Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC) del propio Ayuntamiento o a través de correo ordinario postal.
Bases completas en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1yQ4TI47tWwcicavWUAZ9AcOwvH89KvMV/view