Tanto el secretario como la presidenta de la Comisión de Contratación de Personal laboral, no permanente, suscriben un informe en relación a este asunto en el que exponen que la ausencia de temario sobre el que deba versar el contenido de las preguntas, no supone irregularidad alguna porque las preguntas que somete en la prueba la Subcomisión de selección, lo son para todos iguales y de conocimientos elementales, básicos, teniendo en cuenta, continúa el informe, que la calificación de la categoría profesional es de limpiadora.
Este documento, al que ha tenido acceso Videoluc Tv, alude al artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y que señala que el “personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección”.
A la luz de este precepto, el informe de referencia, interpreta que la exclusión de los órganos de selección se refiere a los miembros de la corporación, alcalde o concejales, a los funcionarios de empleo, que son cargos de designación política, cuya duración está vinculada a la del órgano que los nombra, y deja claro que los funcionarios de carrera que ocupan plazas de la plantilla del ayuntamiento si pueden participar, al margen de que sean o no representantes sindicales.