martes, mayo 21, 2024

Los registros de la propiedad ofrecen moratorias hipotecarias y arrendaticias a familias con necesidades especiales

Los registradores de la propiedad de Córdoba y su provincia quieren informar sobre la prestación de servicios de información en relación con la solicitud de moratorias hipotecarias y arrendaticias decretadas para paliar los efectos negativos en la economía familiar y personal de personas y familias en situación de vulnerabilidad.

La solicitud de moratoria hipotecaria y arrendaticias para los ciudadanos y familias en situación de vulnerabilidad es una herramienta para reducir el impacto económico de la COVID-19 que contemplan los Reales Decretos 8/2020, de 17 de marzo y 11/2020 de 31 de marzo. La posibilidad de solicitar tales moratorias pasa por acreditar la situación de vulnerabilidad para la cual se hace necesario la solicitud de una nota simple del servicio de índices. El Colegio de Registradores de forma unánime ha considerado necesario que la obtención de tal información sea completamente gratuita. Las circunstancias que afectan a toda la ciudadanía, especialmente a los que se hayan en situación de vulnerabilidad, hace que todas las instituciones deban colaborar a mitigar el impacto de esta crisis.

En consonancia con las medidas de confinamiento vigentes, la solicitud de esta información se podrá realizar mediante el envío de correo electrónico al Registro de la Propiedad donde tenga inscrita su vivienda habitual o, en su caso, a cualquiera de los Registros de la ciudad donde tenga su residencia habitual incorporando necesariamente fotocopia del DNI de la persona sobre la que se deba expedir la información o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar. Para resolver cualquier duda es este respecto o cualquiera, conviene recordar que los Registros de la Propiedad están abiertos y en funcionamiento pudiendo dirigirse a los mismos por teléfono y correo electrónico.

Se ha observado que existen servicios on-line para la obtención de las notas simples del servicio de índices que mediante pago solicitan, obtienen y remiten la información a los particulares. Sin perjuicio de la legalidad de la prestación de este servicio, que no se cuestiona, conviene poner de relieve la gratuidad total de la información expedida por el Registro de la Propiedad, frente al importe cobrado por estos prestadores de servicios. Se crea una apariencia de que cobro por parte del Registro de la Propiedad que no responde a la realidad pues tal información se expedirá, según el compromiso adquirido y sin excepción, de forma gratuita.

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