La Guardia Civil del Subsector de Tráfico de Córdoba investiga al conductor de un turismo que circuló en sentido contrario en la autovía A-45 y por arrojar en la prueba de alcoholemia un resultado de 0.82 mg/l de alcohol en aire espirado.
Sobre las 00:34 h. se recibió comunicación, en el Centro Operativo de Tráfico (COTA) de la Guardia Civil, procedente del 112 informando que un turismo Renault Megane Scenic de color verde se incorporaba por el km. 40 de la autovía A-45 (Córdoba-Málaga), término municipal de Aguilar de la Frontera, haciéndolo en sentido Málaga utilizando los carriles sentido Córdoba. El vehículo fue interceptado por una patrulla de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil perteneciente al Destacamento de Tráfico de Lucena a la altura del Km. 50,000 de la autovía A-45, habiendo recorrido en sentido contrario unos 10 km.
Realizadas las pertinentes pruebas de alcoholemia y drogas, al conductor del turismo, un varón de 43 años, arrojó un resultado positivo en alcoholemia con tasas de 0’82 y 0’85 mg/l. de aíre espirado. Por tales hechos al conductor se le han instruido Diligencias judiciales siendo investigado por supuestos delitos contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por conducción temeraria.
El conductor se enfrenta a un delito contra la Seguridad Vial, recogido en el artículo 379.2 del Código Penal, que puede ser castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años y un delito de Conducción temeraria contemplado en el artículo 380 del Código Penal que contempla pena de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años
La tasa máxima permitidas para conductores de vehículos en general es de a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado por lo que el conductor en el momento de producirse los hechos triplicaba dicha tasa.