El Ilustre Colegio de Abogados de Lucena ha emitido un comunicado por el que insta y requiere al Ministerio de Justicia la derogación del Real Decreto de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y en especial del artículo 1 del mismo.
También solicitan que tomen en consideración de las medidas propuestas por el Consejo General de Abogacía Española como alegaciones al plan de choque del Consejo General del Poder Judicial, en especial en relación a la concentración de vacaciones para todos los operadores jurídicos durante el mes de agosto.
Ante la eventual desatención de lo anterior, instan al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo General de la Abogacía Española a llevar a cabo un paro consensuado entre los días 11 y 31 de agosto de 2020, adoptando la medidas necesarias para ello, sin que en ningún caso se vean afectados los derechos inaplazables de la ciudadanía que se encuentren en juego como consecuencia de procedimientos urgentes y fundamentales.
En este sentido, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Lucena ha adoptado diversos a cuerdos como reacción a estas medidas aprobadas por el Ministerio de Justicia y de las que determinan que las personas que ejercen la abogacía son, por regla general, en su mayoría, trabajadoras autónomas; destacan, además, que la declaración del estado de alarma, si bien ha dado lugar a la paralización en seco de la actividad “ordinaria” de la abogacía, no ha conllevado el descanso de los profesionales dedicados a la misma, es decir, no han disfrutado de vacaciones en el sentido amplio del término. Por ello, señalan que tradicionalmente, como consecuencia de la previsión legal y secular por la que se considera inhábil el mes de agosto en la práctica totalidad de los órdenes jurisdiccionales la mayoría de los abogados y abogadas enmarcan sus vacaciones en dicho mes de agosto.
Ahora el Real Decreto-ley habilita los días 11 a 31 de agosto, sin merma de las vacaciones de otros operadores jurídicos que sí podrán disfrutar de sus merecido descanso antes, durante o después del referido periodo.
Esta habilitación proyectada, concluyen, no solo afecta al periodo vacacional de los profesionales de la abogacía, sino que conllevará la afectación del mismo para las personas que hayan de intervenir como testigos o peritos.