La Junta Provisional nombrada por parte del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para regir el Colegio de Abogados de Lucena, tras la dimisión de todos sus anteriores diputados a excepción del Decano, tenía como principal finalidad convocar elecciones para cubrir los cargos vacantes, convocatoria que hizo con fecha 4 de enero de 2021.
En dicha convocatoria de elecciones fue omitida toda referencia e intervención de la Junta Electoral, prevista en los Estatutos del Colegio de Abogados de Lucena como órgano independiente que se hace cargo del proceso electoral y vela por la buena marcha del mismo. La Junta Electoral está compuesta por cinco miembros (que ya fueron nombrados con fecha 21 de junio de 2018 por la Junta General del Colegio lucentino para un periodo de cuatro años) y, según los Estatutos, es la que ha de recibir la presentación de candidaturas, examina la reunión de los requisitos exigidos para el cargo a que se opte, proclama candidatos o, en su caso, electos cuando no haya otro candidato al cargo, etc.
Considerando esta omisión una causa de nulidad absoluta de la convocatoria, por el colegiado nº 32 del Iltre. Colegio de Abogados de Lucena, ex Decano, Juan González Palma, se formuló un recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en detalle, un recurso denominado “de alzada”. Dicho recurso ha sido estimado y, en consecuencia, el Consejo Andaluz ha anulado los apartados cuarto a sexto de la convocatoria de elecciones, referidos a presentación de candidaturas, plazo de dicha presentación, fecha de la votación y plazo para solicitud de voto por correo.
En la resolución del recurso llega a afirmar el Consejo Andaluz: Los Estatutos del Colegio de Lucena, como es habitual en las normas que abordan la regulación de un proceso electoral, prevén la existencia de un órgano independiente, la Junta Electoral, con la principal función de garantizar la válida constitución del censo y desarrollo del proceso electoral y su trasparencia, y que en ese Colegio se presenta como un órgano permanente cuyos candidatos son nombrados por la Junta General por un periodo de cuatro años, art. 63.2, que en el momento de dictarse el Acuerdo que ahora se recurre existe y está vigente. Y continúa diciendo, respecto al procedimiento legalmente previsto para la convocatoria de elecciones, que el Acuerdo recurrido no lo respeta por: …haber atribuido a la Junta de Gobierno Provisional funciones propias de la Junta Electoral….lo que conlleva la nulidad de pleno derecho de los apartados cuarto a sexto del Acuerdo, en los que, sin competencia para ello y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, se han atribuido funciones a un órgano manifiestamente incompetente...
Por tanto, puede mantenerse o, incluso, acentuarse, que la situación del Colegio de Abogados de Lucena es insostenible y excepcional, habiendo quedado sin efecto el principal cometido de la Junta de Gobierno Provisional.
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