Desde este miércoles, las mascarillas son obligatorias en toda Andalucía para las personas de seis años en adelante tanto al aire libre como en los recintos cerrados, con independencia de que pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. Quien incumpla esta medida se arriesga a una multa de 100 euros.
Pero esta regla general, tiene excepciones. Por ejemplo, no será indispensable colocarse la mascarilla cuando se practique un deporte individual al aire libre y tampoco se exigirá en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Cuando se vaya a la playa o a la piscina, será obligatorio llevar puesta la mascarilla para pasear por la orilla del mar. Tampoco se librarán de utilizarla quienes acudan al chiringuito o se reúnan en la playa con personas que no convivan bajo el mismo techo. En cambio, se exime de su uso en el momento de darse un chapuzón o cuando se esté tumbado en el sol, inmóvil, con la condición de que se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros.
De la protección facial frente al coronavirus se libran las personas que presenten algún tipo de patología o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma.
Su uso será forzoso también en las zonas comunes de los centros de trabajo y oficinas donde se reúne un volumen importante de personas, con independencia de que se pueda mantener la distancia de seguridad.
En cuanto a su uso en bares o terrazas, en aquellas reuniones de familiares que convivan bajo el mismo techo que se celebren en el interior del local y en la terraza de ámbito familiar no es necesario, pero sí será recomendable el uso de la mascarilla en reuniones que no son del ámbito estrictamente familiar y no se esté consumiendo.
A la hora de utilizar transporte, la mascarilla seguirá siendo obligatoria en medios como aviones, barcos autobús o ferrocarril. También, en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. Es decir, no se exigirá su uso cuando en el coche viajen familiares que vivan bajo el mismo techo.
En cuanto a los velatorios, el aforo se va a restringir al pasar de 60 personas a 25 al aire libre y de 30 a diez en espacios cerrados, porque se ha comprobado que los velatorios han sido una puerta de entrada a nuevos brotes.