El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba ha dictaminado acuerdo de suspensión sobre la declaración de nulidad del Pleno del Ayuntamiento de Lucena que el pasado día 6 de septiembre declaraba nulo el acuerdo de la extinta Gerencia de Urbanismo, y suspendía la actividad del Mercadillo de los domingos atendiendo al dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía que considera nula la misma y que daba cobertura al mismo, instalado sobre suelo privado. Con esta resolución judicial de 6 de noviembre, el Mercadillo de los Domingos gestionado por la empresa Rastro de Eliosana, S.L., se mantendrá abierto hasta que se resuelva definitivamente.
Independientemente el pleno extraordinario de noviembre aprobaba con los votos a favor de PSOE, Ciudadanos, Partido Popular, y VOX y el voto en contra de Izquierda Unida la propuesta de una nueva ordenanza reguladora de mercadillo en suelo privado. Sobre la necesidad de una ordenanza reguladora, el alcalde, Juan Pérez señalaba que “el PSOE, al igual que los demás grupos, tenemos interés en dar una solución de futuro a este tema, si bien tenemos que acatar el dictamen del Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía, que coincide con la opinión de la Secretaría de Estado de Comercio, y también del secretario municipal al respecto”.
Por otra parte, María Teresa Pérez, abogada de los promotores de la iniciativa empresarial El Rastro de Eliosana, que monta el Mercadillo de los Domingos, anticipaba que “el Mercadillo de los Domingos deberá de permanecer abierto hasta que los servicios jurídicos municipales o el juzgado resuelva este expediente”. Añadía que “los promotores disponen de un periodo de seis meses para presentar nuevas alegaciones”. Desde la empresa, esperan que la apertura se mantenga hasta que se apruebe la ordenanza que ampare en la legalidad a esta iniciativa. María Teresa Pérez explicaba que “está más que fundamentado el interés general de esta iniciativa “. En el texto, los promotores basan su recurso para la suspensión del acuerdo plenario “en el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido”, estimando que “los perjuicios a esta empresa serían irreparables».