El Magistrado Manuel Marchena participa en las jornadas formativas del Colegio de Abogados de Lucena

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En el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Lucena se celebraba, en el día de ayer la octava de las jornadas de formación programadas en el plan anual 2019. Más de un centenar de colegiados y autoridades del ámbito jurídico, asistieron a las dos ponencias impartidas: “Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Criterios jurisprudenciales” a cargo de la Ilma. Sra. doña Lourdes García Ortíz, Presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga y “Nuevas tendencias en materia de prueba ilícita. Prueba irregular”, impartida por el Excmo. Sr don Manuel Marchena Gómez, Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Enorme expectación por los ponentes y los contenidos, disertaciones de gran altura jurídica y que los asistentes calificaron como excepcionales.

Doña Lourdes García, abordaba en su ponencia, de forma muy práctica y contundente la forma de determinar, normativamente, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Explicó a partir del concepto general, las numerosas infracciones que pueden ser cometidas de forma habitual en el ámbito de la actividad empresarial. Explicó de forma exhaustiva, los delitos que pueden ser cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o personas que ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. Destacó la figura del “legal compliance” que con programas de intervención en la estructura y organización de la empresa trata de prevenir, al menos reducir al máximo las posibilidades de comisión de delitos penales dentro de la empresa eximiendo o atenuando, en su caso, la responsabilidad transmitida a las personas jurídicas.

El Magistrado, Marchena Gómez, intervino a continuación. Excepcional ponencia, amabilísimo en el trato con todos los asistentes. El pasado 14 de octubre se hacía pública la Sentencia del Tribunal Supremo en el juicio del “procés”, en que ha ejercido como Presidente. Lógica la expectación, lógica la curiosidad. Y con una apabullante serenidad y sensatez, habló al auditorio sobre la diferencia entre prueba ilícita y prueba irregular, a partir de la afirmación “la verdad no se puede obtener a cualquier precio”. Cuando en la obtención u origen se hayan vulnerado derechos o libertades fundamentales o su contenido vulnere derechos fundamentales, estamos ante una prueba ilícita.

A través de un preciso recorrido jurisprudencial, analizando tres sentencias del Tribunal Supremo y una del Tribunal Constitucional, transmitió la conclusión de que habrá que estar al caso concreto, al entorno en que se desarrollan las acciones, la intención con la se obtiene determinado recurso probatorio. A modo de ejemplo y a raíz de uno de los asuntos juzgados y ampliamente comentados por el ponente (caso del informático bancario Falciani), el alto Tribunal distingue entre dos formas de obtención ilícita de documentos o datos de terceros. Así, si lo hace la Policía o los aparatos del Estado, la prueba no es válida, en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero si lo hace un particular desconectado de los aparatos del Estado y que no buscaba prefabricar pruebas sino obtener un lucro, si puede dársele validez.