El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lucena ha decretado el “sobreseimiento y consiguiente archivo” de las diligencias previas, que abrió el 25 de enero del pasado año, en relación con supuestas irregularidades en la contratación de espectáculos para la feria del Valle de 2017 y por las que declararon como investigados el alcalde, Juan Pérez, y la edil de Fiestas, María del Mar Morales, tras ser denunciados por el edil no adscrito.
El auto de archivo, al que ha accedido Europa Press y que ha sido notificado a las partes señala que “la conducta denunciada que ha dado lugar al presente procedimiento no puede subsumirse en el delito de prevaricación administrativa”, respecto a cuya presunta comisión se abrieron por el juzgado diligencias previas.
Se aclara sobre ello en el auto que lo que correspondería es “sancionar supuestos en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado, o a los intereses generales de la Administración pública, en un injustificado ejercicio de abuso de poder”.
Es decir, respecto a la prevaricación administrativa, “no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona y, al respecto, no se aporta con la denuncia ningún tipo de documentación que apoye lo que en tal denuncia se afirma, limitándose a enumerar una serie de preceptos y legislación administrativa que se entiende infringida o vulnerada”.
Sin embargo, según precisa el juzgado lucentino en sus razonamientos jurídicos, “no existen indicios suficientes de haberse perpetrado el hecho que ha dado motivo a la formación de las presentes actuaciones”.
Además, “la presencia del dolo exigido es clara, en la medida en que el investigado sea necesariamente consciente de la arbitrariedad e injusticia de su actuación”, pero, según se subraya en el auto, no se ha probado, “a tenor de las diligencias de instrucción practicadas, que los denunciados fueran conscientes de la arbitrariedad de su actuación y tuvieran la voluntad de atacar el buen funcionamiento de la administración de forma directa, no eventual o en forma de imprudencia, puesto que en cuando se cuestiona la posible existencia de una infracción de la Ley se actúa para comprobar dicho externo”:
En consecuencia, según concluye el auto, “se decreta el sobreseimiento y consiguiente archivo, de las presentes diligencias, por las razones ya esgrimidas”, si bien, señala el juzgado lucentino que esta resolución “no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de reforma ante este juzgado, en el plazo de los tres días siguientes a su notificación, y subsidiaria o directamente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días”.