jueves, mayo 16, 2024

Las mascarillas dejan de ser obligatorias desde hoy en el transporte público

Tras su aprobación  en  Consejo de Ministros, las mascarillas dejan de ser obligatorias desde hoy en los transportes públicos, aunque se mantiene su uso en centros sanitarios y sociosanitarios, farmacias y botiquines.

Así lo confirmaba la ministra de Sanidad, Carolina Darias, tras el Consejo de Ministros que daba luz verde a la reforma del real decreto que desde abril de 2022 regula en uso de estas herramientas y que definió como “un paso más en la respuesta”, que España ha ido dando a la pandemia en función de la situación epidemiológica.

Según la Ministra esta medida es posible gracias a que actualmente se contabiliza una de las  tasas más bajas, “si no la más”, de incidencia e ingresos hospitalarios y en UCI de toda la pandemia.

Según Darias, “nos encontramos en una situación de enorme estabilidad en cuanto a covid se refiere”, celebraba la ministra antes de exponer que la tendencia de la incidencia para mayores sigue a la baja, con 50,7 casos a 14 días, mientras que las camas ordinarias están ocupadas en un 1,6 % y las UCI en un 1,7 %.

Cifras que ha achacado a la campaña de vacunación, en la que España ha administrado ya 110 millones de dosis, de las que 26 millones son de primeras dosis de refuerzo.

El Boletín Oficial del Estado publicaba hoy mismo la normativa, que especifica que las personas de seis años en adelante quedan no obstante obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, por parte de personas trabajadoras, visitantes y pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

También de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias, en el caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades.

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