EL Ayuntamiento de Lucena licita la redacción del Plan Especial Medioambiental para regularizar Campo de Aras

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Dicho plan tiene un presupuesto de licitación de  102.690 euros

El ayuntamiento ya ha dado un paso de cara a la regularización de la zona de segunda residencia de Campo de Aras, con la publicación de la licitación de la redacción del Plan Especial de Adecuación Medioambiental de Lucena Sur. Dicho plan, cuenta con un presupuesto de 102.690 euros, que en un 90 por ciento será financiado por el consistorio, y el resto gracias a una subvención de la Junta de Andalucía.

El plazo de ejecución de los trabajos será de 2 años, y las ofertas para la redacción de dicho plan se pueden presentar hasta el próximo 6 de mayo.

Según la memoria de actuación, el objeto del contrato  es elaborar dos documentos, por un lado un escrito en el que se identifiquen las edificaciones susceptibles de AFO situados en los actuales Planes Parciales SR-1, SR-2 y SR-3 y aledaños, con un estudio de necesidades de infraestructuras comunes y otro documento, de acuerdo al artículo 175, para identificar y delimitar agrupaciones de edificaciones irregulares, adoptar las medidas pertinentes para el establecimiento de infraestructuras comunes para la prestación de los servicios básicos que garanticen las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, mejorar la calidad ambiental e integrar territorial y pasajísticamente dichas agrupaciones.

La redacción de este plan fue una propuesta del concejal de Izquierda Unida en el pleno ordinario de junio de 2022 que fue aprobada por unanimidad de todos los grupos políticos. Con el mismo se pretende garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad de la población, pudiendo prever, en la zona,  infraestructuras comunes de servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica.

Una condición indispensable ha sido que los propietarios de las viviendas en Campo de Aras se acojan al régimen de “Asimilado a fuera de Ordenación”, DAFO, que se establece para las instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas al margen de la legalidad urbanística sobre las que no resulte posible adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido los plazos de prescripción establecidos en la ley.

 

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