La Junta aprueba el nuevo Plan de escalada en el Parque Natural Sierras Subbéticas y su área de influencia

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La Junta de Andalucía ha regulado la práctica de la escalada en el Parque Natural Sierras Subbéticas y su área de influencia, tras un amplio proceso participativo, según ha informado el delegado de Desarrollo sostenible, Giuseppe Aloisio.

El delegado ha explicado que las Sierras Subbéticas poseen una riqueza en zonas de escalada de gran tradición, algunas de las cuales son un referente nacional. Además, ha añadido que como el resto de las actividades en la naturaleza, en los últimos años la escalada ha visto incrementado el número de practicantes, “lo que hace imprescindible una regulación que asegure el disfrute de esta actividad de forma sostenible sin alterar los valores naturales del parque ni poner en riesgo los principios que rigen la gestión de este espacio natural protegido”.

El Parque Natural Sierras Subbéticas está declarado Zona de Especial Conservación y Zona de Protección Especial para las Aves de la Red Ecológica Europea Natura 2000. La presencia de nidos de buitre leonado (Gyps fulvus), halcón peregrino (Falco pere-grinus), águila perdicera (Aquila fasciata) o buho real (Bubo bubo), entre otros, así como la necesidad de conservar estas aves en su período más sensible de reproducción “justifica la necesidad de regular la actividad en dichas zonas, para preservar estas especies de las molestias que les pudieran ocasionar la práctica de la escalada”, añade el delegado.

El nuevo Plan establece las zonas de escalada y los sectores que comprende cada una de ellas donde se pueda practicar la escalada en roca, el búlder, el rápel y otras técnicas de progresión vertical. De este modo se han delimitado cada una de ellas mediante cartografía para permitir su inequívoca identificación.

Se trata de un total de 23 zonas comprendidas en los términos municipales de Zuheros, Luque, Cabra, Priego de Córdoba y Rute en las que la regulación establece zonas de escalda sin y con restricciones. Estas últimas son aquellas zonas de escalada donde se ha determinado que la práctica de este deporte puede generar afecciones ambientales a la geología, a especies de flora, fauna o sus hábitats, y, por consiguiente, se limita temporalmente la actividad deportiva.

El documento también define las condiciones para la práctica e incorpora un código de Buenas Prácticas Ambientales para una escalada sostenible y evitar la contaminación por residuos, ruidos o molestias a la avifauna, entre otros aspectos.